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Comisión Nacional de Cáncer en niños, niñas y adolescentes

Art. innumerado. – Comisión Nacional de Cáncer en niños, niñas y adolescentes. – La comisión está conformada con delegados técnicos de las entidades del Sistema Nacional de Salud, con poder de decisión, con formación o experiencia en oncología, oncohematología, pediatría, hematología, bioética, cuidados paliativos, salud pública, epidemiología y otros perfiles profesionales afines; o con experiencia o trabajo social o comunitario en el ámbito de la atención integral al cáncer en niños, niñas y adolescentes. En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por el Directorio, se definirá el número de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.

Art. innumerado. – De las funciones de la Comisión Nacional de Cáncer en niños, niñas y adolescentes. – La comisión cumplirá las siguientes funciones:

  1. a) Orientar y proponer a la Autoridad Sanitaria Nacional los lineamientos para el acceso y cobertura universal en salud, la atención integral de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, con énfasis en la defensa y el respeto a la vida;
  2. b) Participar con la Autoridad Sanitaria Nacional en la definición e incorporación de los lineamientos estratégicos interprogramáticos e interinstitucionales de la atención integral del cáncer en niños, niñas y adolescentes dentro de la Política de Enfermedades Crónico no Transmisibles;
  3. c) Proponer la inclusión y exclusión periódica de medicamentos, formas farmacéuticas y concentraciones para el tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  4. d) Proponer a la Autoridad Sanitaria Nacional y otras instancias relacionadas, mecanismos técnico-administrativos que faciliten y disminuyan el tiempo de adquisición de equipos, medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  5. e) Plantear mecanismos para garantizar la trazabilidad en la cadena de gestión del suministro de los medicamentos para el cáncer niños, niñas y adolescentes en los subsistemas del sector salud, así como la implementación y fortalecimiento de los servicios farmacéuticos;
  6. f) Proponer estrategias para la implementación y el fortalecimiento del equipamiento, dispositivos médicos, reactivos, e infraestructura sanitaria para la atención integral del cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  7. g) Diseñar estrategias, establecer mecanismos y procedimientos para la identificación de la brecha de talento humano, formación integral y educación continua que contribuyan al fortalecimiento del talento humano en el área del cáncer en niños, niñas y adolescentes, así como su distribución equitativa en los diferentes niveles de atención;
  8. h) Plantear estrategias, con un enfoque sistémico, por niveles de atención para la detección precoz, optimización del tiempo para la referencia y/o derivación oportuna ante la sospecha de cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  9. i) Plantear estrategias multisectoriales que garanticen el acceso temprano a cuidados paliativos a niños, niñas y adolescentes con cáncer, promoviendo el protagonismo de la familia y su entorno social;
  10. j) Apoyar y participar con la Autoridad Sanitaria Nacional en la elaboración de normas terapéuticas y guías de práctica clínica y cuidados paliativos para la atención integral y tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  11. k) Analizar la información epidemiológica generada por la Autoridad Sanitaria Nacional, del seguimiento de indicadores de cáncer en niños, niñas y adolescentes y proponer estrategias en función de los mismos;
  12. l) Propiciar la creación de espacios para la discusión y solución de los problemas y dilemas éticos en salud en torno al cáncer en niños, niñas y adolescentes a través de publicaciones, eventos, conformación de grupos y colaboración con centros u organismos específicos para este efecto;
  13. m) Promover la deliberación sobre dilemas bioéticos actuales en la práctica e investigación en salud sobre el cáncer en niños, niñas y adolescentes;
  14. n) Establecer estrategias y mecanismos orientados a fin de garantizar la participación social y de organizaciones legalmente reconocidas que trabajan en el ámbito del cáncer en niños, niñas y adolescentes; y,
  15. l) Las demás que, en el área de su competencia, le asignen el Pleno del Consejo, su Directorio o el presidente.