En la reunión extraordinaria de Directorio de 12 de noviembre de 2024, se resolvió por votación unánime de los miembros la modificación del literal n, en el Capítulo IV, del numeral 4.1, “Procedimientos que las entidades del Sistema Nacional de Salud deberán seguir para solicitar la inclusión, exclusión y modificación en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos”, que textualmente dice:
“n) La Autoridad Sanitaria Nacional a través del Ministro de Salud Pública podrá, mediante una solicitud debidamente motivada dirigida al director/a ejecutivo/a del Consejo Nacional de Salud, solicitar en cualquier momento lo siguiente:
1.La evaluación para inclusión de nuevos medicamentos o nuevas indicaciones para los medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos relacionados con programas, proyectos, estrategias prioritarias o por temas de salud pública.
Para lo cual, se deberá presentar todos los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos.
2.La evaluación de ampliaciones de formas farmacéuticas y/o concentraciones de los medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos relacionados con programas, proyectos, estrategias prioritarias o por temas de salud pública, siempre y cuando sean solicitados para la(s) misma(s) indicación(es) terapéutica(s) que consta(n) en la revisión del CNMB vigente.
Para el efecto deberá presentar un informe técnico con los justificativos pertinentes de la Dirección Nacional de Regulación de Medicamentos y Dispositivos Médicos o quién haga sus veces, y los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos.
3.La evaluación para cambiar el “nivel de prescripción” y/o el “nivel de atención” aplicable a nivel nacional de los medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos relacionados con programas, proyectos, estrategias prioritarias o por temas de salud pública, siempre y cuando sean solicitados para la(s) misma(s) indicación(es) terapéutica(s) que consta(n) en la revisión del CNMB vigente.
Para el efecto deberá presentar un informe técnico con los justificativos pertinentes de la Dirección Nacional de Regulación de Medicamentos y Dispositivos Médicos o quién haga sus veces, y los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos.
4.La evaluación para exclusión de medicamentos o indicación(es) de los medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos relacionados con programas, proyectos, estrategias prioritarias o por temas de salud pública.
Para lo cual, se deberá presentar todos los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos.
En los casos mencionados el Consejo Nacional de Salud con la Resolución Interna favorable de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos, podrá solicitar la reforma al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos según lo considere pertinente”.
- Resolución Nro. CONASA-DE-2024-0054-R, disponible en el siguiente enlace: descarga aquí