Saltar al contenido principal

Funciones Comisión Nacional de Recursos Humanos (CONARHUS)

Art. 44.- De las funciones de la Comisión de Recursos Humanos. – La comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Elaborar, proponer y someter a consideración y aprobación del Directorio del Consejo lo siguiente:

a.1. La política y el Plan Nacional para el desarrollo de los recursos humanos del sector salud.

a.2. El Sistema Nacional de Carrera Sanitaria, a fin de lograr un marco laboral que posibilite el desarrollo, la administración y la gestión desconcentrada, descentralizada y participativa de los recursos humanos. En dicho sistema también se determinarán los mecanismos para la valorización social, técnica y humana del personal, incluyendo criterios de equidad y de justicia en la remuneración del trabajo, según el desempeño y el reconocimiento al aporte individual y colectivo. Para este propósito trabajará con los organismos e instituciones especializadas del Estado;

a.3. Estándares de desempeño de los recursos humanos, que permitan elevar la calidad, eficiencia y calidez de los servicios de salud.

a.4. Las estrategias e instrumentos que garanticen la suficiencia, calidad y el desarrollo del talento humano en salud.

a.5. Los sistemas de cualificación, certificación y recertificación de los recursos humanos del Sector Salud.

b. Elaborar conjuntamente con las instituciones de formación de recursos humanos, los criterios de producción y acreditación que permitan satisfacer las necesidades de tipo, calidad y número, de conformidad con el modelo de atención vigente y las necesidades cantonales, provinciales y nacionales.

c. Promover la formación multidisciplinaria del talento humano para el desarrollo de la salud con carácter intercultural, que articule las medicinas tradicional y alternativa, con énfasis en la investigación y promoción de la salud.

d. Apoyar la conformación del observatorio de los recursos humanos del sector salud como espacio indispensable para el desarrollo racional, integral y descentralizado de este recurso.
e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los criterios de certificación y re-certificación de los recursos humanos del sector.

f. Presentar al Consejo las propuestas de leyes, reglamentos, acuerdos u otros instrumentos legales que la comisión considere necesarios a fin de asegurar la salud integral de los recursos humanos del sector.

g. Las demás que, en el área de su competencia, le asigne el Pleno del Consejo, su Directorio o el presidente.

El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Salud, publicado en Registro Oficial No. 181 de 5 de enero de 2006, manifiesta como productos y servicios de la Comisión: Política Nacional de Recursos Humanos en Salud, Sistema de Carrera Sanitaria, Sistema de calificación, certificación y recertificación de los recursos humanos en salud concertado, además de cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, el Reglamento a la Ley, cumplir con las disposiciones emanadas por el Directorio, la Autoridad Sanitaria y viabilizadas por el Director Ejecutivo, consensuar y concertar políticas sectoriales e interinstitucionales, propuestas por la Autoridad Sanitaria.